viernes, 10 de octubre de 2008

Reglamento para la elección de Presidente de la Agrupación de Cofradías

1. DE LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE

El Presidente de la Agrupación, será un seglar que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser católico practicante que se distinga por su vida cristiana personal, familiar y social así como por su vocación apostólica, teniendo completada su iniciación cristiana
c) Residir en la Ciudad de Almería.
d) Ser miembro de alguna Hermandad o Cofradía agrupada y haber pertenecido a su Junta de Gobierno o en su caso a la Junta de Gobierno de la Agrupación de Cofradías por un periodo no inferior a tres años
e) Ser avalada su candidatura, al menos por 1/4 de las Hermandades y Cofradías agrupadas.
f) No ejercer cargos directivos en ninguna Hermandad y Cofradía, y en caso de que lo ejerciera, deberá dimitir de los mismos.
g) No ejercer cargo en ningún partido político u organización sindical o patronal, o de autoridad política nacional, autonómica o local.

2. DE LA MESA ELECTORAL

La Mesa Electoral estará formada por el Consiliario de la Agrupación de Cofradías que actuará como Presidente, por los Hermanos Mayores de mayor y menor antigüedad de entre los hermanos mayores con nombramiento episcopal y efectuada la toma de posesión, que actuarán como vocales y el Secretario de la Agrupación que actuará como secretario de la Mesa. Aquellos hermanos que opten a ser candidatos a Presidente de la Agrupación, no podrán pertenecer a la Mesa electoral.

3. DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES

El Presidente de la Agrupación, con autorización expresa de la Vicaría de Apostolado Seglar y de Acción Pastoral, convocará Junta Extraordinaria de Elecciones, siendo el único punto en el orden del día la elección del Presidente, a cuyo efecto designará la Mesa Electoral y se citará a todos los Hermanos Mayores mediante citación individual dirigida al domicilio de la sede de la Hermandad o Cofradía que representen, en la que se especificarán los plazos que regirán para el proceso electoral, así como el nombramiento de la Mesa Electoral cuya función y composición se establecerá reglamentariamente. La composición de la mesa electoral, se trasladará a la autoridad eclesiástica y con su Vº.Bº. se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de la Agrupación, y en la página Web oficial.

4. DE LA PRESENTACION DE CANDIDATURA

Las candidaturas a Presidente de la Agrupación, deberán presentarse ante la Mesa Electoral en el plazo de los diez días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria, y deberán ir acompañadas, al menos de los siguientes documentos:

a) Declaración en la que el candidato manifiesta que reúne los requisitos exigidos conforme al Derecho Canónico, Normas Diocesanas y los Estatutos de la Agrupación.
b) Documento expedido por la Hermandad de la que es hermano acreditando la pertenencia del candidato a la misma, y haber pertenecido a la Junta de Gobierno al menos por un periodo de tres años.
c) Avales de las Hermandades y Cofradías conforme a lo dispuesto en el apartado 1º parágrafo “e” del presente Reglamento. (Las cofradías agrupadas podrán avalar a un solo candidato).
d) Autorización administrativa por parte del candidato al Sr. Vicario Episcopal para la Acción Pastoral y el Apostolado Seglar para recabar cuantos datos sean necesarios para el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero.

5. DE LA ADMISION DE CANDIDATURAS

Una vez transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, la Mesa Electoral admitirá o rechazará, en los cinco días hábiles siguientes, mediante resolución motivada las candidaturas presentadas, previa comprobación de los requisitos previstos en el Derecho Canónico, Normas Diocesanas y los Estatutos de la Agrupación.

Dicha Resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Sede de la Agrupación, en la página web de la Agrupación, a la vez que comunicada por escrito a los interesados.

En los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarse reclamación en primera instancia ante la propia Mesa Electoral, que serán resueltas por ésta en los cinco días hábiles siguientes, y cuya resolución será igualmente publicada en el mismo tablón de anuncios y comunicada por escrito a los interesados.

Cerrado el plazo de admisión y una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiere, serán proclamadas aquellas candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos, comunicándose los candidatos al Sr. Obispo por el Presidente de la Mesa Electoral. Una vez recibido el Vº.Bº. de la Autoridad Eclesiástica se dará traslado de la resolución a los interesados y a los Hermanos Mayores antes de los cinco días hábiles previos a la Junta Extraordinaria, publicándose las candidaturas admitidas en el tablón de anuncios de la Agrupación y en la Página Web. Oficial.

6. DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE

La Junta General de Elecciones, que precisará una mayoría cualificada de 2/3 de las Hermandades Agrupadas, cuyo quórum deberá de mantenerse durante toda la sesión, y se abrirá por el Presidente de la Mesa Electoral, quien dará a conocer el número de Hermandades y Cofradías que conforman el censo, para determinar así la mayoría necesaria tanto en la primera como, en su caso, segunda votación.

A continuación se dará la palabra a los candidatos por un tiempo máximo de quince minutos por intervención, procediéndose posteriormente a la votación.
El Presidente de la Mesa podrá dar un tiempo de consulta entre los asistentes, no superior a treinta minutos, antes de cada votación si así le fuera solicitado.
Para que la Junta General Extraordinaria tenga validez, será condición indispensable la asistencia de los dos tercios de las Hermandades y Cofradías agrupadas.

El desarrollo de las votaciones se ajustará a las siguientes reglas:
a) Por ser la Agrupación de HH y CC. un cuerpo colegial, la elección del Presidente de la Agrupación se realizará mediante papeleta personal y secreta en un único voto por Hermandad y Cofradía, el cual será presentado personalmente por el Hermano Mayor, quedando excluido el voto por carta, delegación o procurador.
b) Se considerará electo el candidato que en primera votación obtenga los votos de los dos tercios de las Hermandades y Cofradías asistentes.
c) En el supuesto de que en la primera votación ningún candidato quedase elegido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la obtención los votos de la mayoría absoluta de las Hermandades y Cofradías asistentes.
d) La Mesa Electoral escrutará públicamente los votos emitidos, y el Secretario de la misma levantará acta del desarrollo de la sesión y del resultado de la elección.
e) De no existir candidato alguno a la elección, no constituirse válidamente la Junta General de Elecciones, no resultar elegido ninguno de los presentados, o no ser confirmado por el Obispo de la Diócesis el candidato electo, continuará provisionalmente en sus funciones la Junta de Gobierno hasta la celebración de nueva Junta General de elecciones, que tendrá lugar en el plazo improrrogable de 60 días.
f) En caso de que tampoco resultase elegido Presidente en la segunda Asamblea prevista el párrafo anterior, se comunicará al Obispo de la Diócesis a fin de que acuerde lo que proceda.

7. DE LA CONFIRMACION DEL PRESIDENTE ELECTO

Una vez elegido el candidato, será propuesto al Obispo de la Diócesis a través del Consiliario de la Agrupación en los ocho días siguientes, con el fin de ser confirmado en el cargo, si procede.

Una vez confirmado el candidato electo, el nuevo Presidente tendrá un plazo de quince días para proponer a la Autoridad Diocesana los miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación, los cuales deberán ser, necesariamente, los comprendidos en los Estatutos de la Agrupación, quienes deben reunir los requisitos canónicos y diocesanos para formar parte de la misma.

8. DE LA TOMA DE POSESION

Confirmado por el Sr. Obispo el nombramiento del Presidente electo, se convocará por el Presidente saliente, Cabildo General Extraordinario cuyo único punto del día, será “TOMA DE POSESION DE D./Dª. COMO PRESIDENTE/A DE LA AGRUPACION DE HERMANDADES Y COFRADIAS DE LA CIUDAD DE ALMERIA”.

El acto comenzará con la exposición por parte del Presidente en funciones del estado actual de la Agrupación: Situación Económica, Patrimonio y Hermandades que forman parte de la Agrupación. El Secretario redactará documento en el que se recoja: Informe económico de la Agrupación, informe de patrimonio recogido en el libro inventario que será firmado por los dos presidentes , en funciones y electo; y se adjuntará al acta de la Junta General Ordinaria.

Posteriormente se procederá a la toma de posesión del presidente electo. El Secretario, dará lectura al nombramiento emitido por el Sr. Obispo. A continuación el nuevo presidente, recibirá de su predecesor el libro de Reglas, los libros oficiales de la Agrupación: Actas, contabilidad, inventario, inscripción de Hermandades y Cofradías, así como el báculo y la medalla de la Agrupación, distintivos de su cargo. Para finalizar el acto el nuevo presidente tomará la palabra.
El nombramiento tendrá su confirmación en el acto de juramento que se celebrará en el transcurso de la ceremonia litúrgica que se celebrará con motivo de la festividad de Cristo Rey, donde el nuevo Presidente jurará las reglas de la Agrupación.

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